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Reseña Histórica
La personería como institución u organismo municipal, es y ha sido una intersección o punto de convergencia entre las autoridades y el elemento comunidad; cada día se lucha porque la comunidad entienda su verdadera función, el personero ha representado los intereses de la colectividad ante los organismos administrativos; individual y colectivamente defiende los intereses ante las autoridades judiciales. Hoy tienen y están encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio. Tiene autonomía presupuestal y administrativa; son verdaderos ordenadores del gasto.
Sus principales funciones son actuar como Defensor del Pueblo o Veedor ciudadano, defensor de los derechos humanos, como veedor del tesoro, defensor del interés general y como agente del Ministerio Público. Como veedor ciudadano se encarga fundamentalmente de representar a la comunidad, de vigilar y fiscalizar la gestión que cumplan las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición. Como agente del Ministerio Público, lleva la voz de la comunidad para que se le garantice el cumplimiento de la Ley y la justicia.
Las personerías municipales encuentran su antecedente en América en cedulas reales de 1519 y 1528. En la actualidad los personeros según el artículo 118 de la C.N. hacen parte del Ministerio Público.
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