Noticias
Inexequible Ley de Insolvencia para Personas Naturales
Por una irregularidad en la convocatoria a las sesiones extraordinarias en las que fue aprobada, la Corte declaró inexequible la Ley 1380.
 
La historia se repite. La Corte Constitucional declara inexequible una ley por un vicio de forma, debido a un error del Congreso en su trámite de aprobación.
 
El error: aprobar leyes en sesiones extraordinarias, sin que el decreto proferido por el gobierno que las convoca haya sido publicado en el Diario Oficial. La consecuencia: su inexequibilidad, por estar dentro de los vicios que la Corte ha considerado como insubsanables.
 
Esto le acaba de pasar a la Ley de Insolvencia para Personas Naturales (L. 1380/10). La iniciativa fue aprobada en las sesiones extraordinarias del 17 y el 18 de diciembre de 2009, pero el Decreto 4906, que las convocó, se publicó en el Diario Oficial el 21 de diciembre.
 
Además, la Corte ha considerado este vicio insubsanable como violatorio del principio de publicidad del procedimiento parlamentario. Sobre este punto, la jurisprudencia ha concluido que los vicios subsanables son los que se detectan en la labor de revisión automática o previa, como en los proyectos de leyes estatutarias o en las leyes aprobatorias de tratados internacionales.
Por esta razón, un día después de la decisión, se radicaron dos iniciativas para revivir la Ley 1380. Con el mismo articulado e intenciones, los proyectos conservan el objetivo de facilitarles a las personas naturales con dificultades económicas el pago de sus obligaciones en mora.
 
La Ley 1380 tenía más de un año de vigencia y había sido reglamentada por el Decreto 3274, expedido dos semanas antes de la declaratoria de inexequibilidad.
 
 Hay que recordar que, por un vicio similar, entre otros, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1354 del 2009, que convocaba a un referendo para prolongar la reelección presidencial.
 
Periódico Ámbito Jurídico LEGIS No. 331 (3 al 16 de octubre de 2011).