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Naturaleza del Cargo
Los personeros municipales si bien ejercen funciones propias del ministerio público, no están adscritos orgánicamente al mismo, como si ocurre en el caso del Defensor del Pueblo que desempeña sus funciones bajo la suprema dirección de Procurador General de la Nación. Evidentemente los personeros son servidores públicos de los niveles locales y por tanto enmarcados dentro de la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías.
Es la Ley 136 de 1994 aquella que regula la posesión de los funcionarios elegidos por el concejo. Tal como lo autoriza el articulo 313 numeral 8 de la Constitución Política.
En el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, se especifican las funciones que debe ejercer el personero durante su vigencia.
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