Abandono de Acción: Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (Desistimiento).
Abandono de Destino: Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandoná.
Abandono de Familia: Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.
Abandono del Hogar: El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal. La justificación puede ser por causa de de trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para presentar demanda de separación que recoge el art. 105 del CC.
Aborto: Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.
Abuso Sexual: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.
Acta: La relación por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta o cuerpo.
Acción de Cumplimiento: Fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. Es un mecanismo judicial de protección de derechos, consiste en la facultad que tiene toda persona de acudir ante el juez administrativo para solicitarle que ordene, a la autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones públicas renuente, al cumplimiento de un deber contenido en una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo cuya función le corresponde.
Acción de Grupo: Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respeto de una misma causa que origine perjuicio individual para dichas personas. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios.
Acción de Tutela: La acción de tutela es un instrumento que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la república en cualquier momento o lugar, con el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos que determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.
Acción Disciplinaria: Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.
Acción Popular: Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Acción Social: La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, es la entidad creada por el Gobierno Nacional con el fin de canalizar los recursos nacionales e internacionales para ejecutar todos los programas sociales que dependen de la Presidencia de la República y que atienden a poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico y la violencia. De esta manera, se integran la Red de Solidaridad Social (RSS) y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI).
Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo-hostigamiento, maltrato.
Acto Administrativo: Acto jurídico emanado de una administración pública.
Acuerdos: Acto administrativo expedido por el concejo distrital o municipal.
Acuerdo de Gestión: es el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de establecer los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo.
Adolescente: El que ha entrado en la adolescencia, que es la edad que sucede a la niñez y que transcurre desde que aparecen los primeros indicios de la pubertad hasta la edad adulta. Edad comprendida entre los 12 y los 18 años.
Adopción: Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quines no lo son por naturaleza, estableciendo una pariencia de filiación causilegítima.
Adulto Mayor: Quienes pertenecen al grupo etáreo que comprende personas que tienen más de 65 años de edad. Por lo general, se considera que los adultos mayores, sólo por haber alcanzada este rango de edad, son lo que se conocen como pertenecientes a la tercera edad, o ancianos.
Agresor: el que viola o quebranta el derecho de otro; el que comete injustamente para hacerle daño, el que mata o hiere de cualquier manera que sea, o el queda motivo a una querella.
Alcalde: Es la persona electa para ese cargo, siendo la máxima autoridad ejecutiva municipal; dirige la acción de las actividades municipales, coordina su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivo cumplimiento de éstos.
Allanamiento a la Demanda: Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.
Allanamiento de Morada: Delito consistente en la entrada a casa ajena contra la voluntad de su habitante.
Alumbrado Público: Servicio de energía eléctrica en calles, avenidas, partes u otros centros públicos que es competencia de la ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica).
Amenaza: Delito consistente en intimidad a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Amparo: Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.
Anexo: Complemento de un documento remisorio, integrado por uno o varios folios (legajos, argollados, empastes, etc.), u otros soportes.
Antecedentes Disciplinarios: Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y en los organismos de control externo, que sirven de fundamento en procesos disciplinarios posteriores para graduar la sanción.
Apoyo Social: Ayuda efectiva (económica, cuidados, material…) que la persona dependiente recibirá de su entorno en caso de precisarlo.
Archivo Central: Unidad administrativa en donde se agrupan los documentos transferidos, una vez terminado su trámite y tiempo de retención en los diferentes archivos de gestión de la Entidad, pero que siguen siendo vigentes y objeto de consulta por las propias dependencias y los particulares en general.
Archivo de Gestión: Aquel en el que se reúne la documentación en tramite en busca de solución a asuntos iniciados, sometida a continua utilización y consulta administrativa por las dependencias u otras que lo soliciten.
Archivo Histórico: Fase o institución de archivo que custodia y gestiona fondos documentales pertenecientes a la tercera etapa o edad de los documentos (con valor secundario y que deben conservarse permanentemente.
Arresto: Detención provisional del acusado en un asunto penal.
Arresto Domiciliario: El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.
ARS: Administradoras del Régimen Subsidiado.
Asesoría: Consistente en la orientación profesional de tipo jurídico en las áreas del derecho constitucional, civil, penal, laboral, Administrativo, que se suministra a un usuario frente a un problema expuesto que no reúne los requisitos para prestar el servicio de los contemplados en el listado o cuando la satisfacción de sus necesidades no es competencia de la entidad.
Audiencia: Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
Audiencia Pública: Es un espacio de participación ciudadana, propiciado por las Entidades u Organismos de la Administración pública, donde personas naturales o jurídicas y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad, así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con dichos programas.
Auditoria: Actividad de control centrada en la valoración del cumplimiento de la normativa y regulaciones vigentes aplicables.
Auditoria Externa: Es efectuada por la Contraloría General de la República, órgano auxiliar del Congreso Nacional, por medio del Departamento de Auditoria Municipal.
Auditoria Interna: Es efectuada por un órgano independiente o autónomo de la alcaldía y que depende directamente de la Corporación Municipal a quien le sirve de instrumento de legislación.
Autoridad: Es lo que habilita y justifica con todo el derecho a su favor, a ejercer el poder que se le ha otorgado.
Auxilio de Alimentos: Es una prima de alimentación que se le da a los funcionario que devengan dos o menos de dos SMLMV.
Auxilio de Transporte: Reconocimiento económico que se le otorga a los empleados que devenguen hasta un tope salarial que define la ley o la convención.
Auxilio Funerario: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
Avalúo Catastral: determinación del valor de los predios, obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El Avalúo Catastral de cada predio se establece por la suma de los avalúos parciales practicados tanto a los terrenos como a las edificaciones en él comprendidas.
Ayuda Humanitaria: Es una forma de solidaridad o cooperación, generalmente destinada a las poblaciones pobres, o a las que han sufrido una crisis humanitaria, como la provocada por una catástrofe natural o una guerra. Esta forma de ayuda responde a las necesidades básicas o de urgencia: hambre, hambruna, salud, reconstrucción de las infraestructuras tras un siniestro, educación, protección de la infancia y poblaciones desfavorecidas, construcción o saneamiento de las redes de agua, construcción de las redes de comunicación, etc. Normalmente se distingue la ayuda humanitaria de urgencia de la cooperación para el desarrollo en función del contexto y las necesidades de cada país.
El grupo deberá estar integrado al menos por (20) personas.
Esta ayuda puede ser económica o material: donación de materiales y equipamientos de primera necesidad, envío de profesionales que intervienen directamente en el lugar, llamados cooperantes.