Gracias a una tutela realizada por la Personería de Envigado en contra del Instituto del Seguro Social, se logró la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y a la dignidad humana, de un ciudadano de la tercera edad.
Luego de la muerte de su hijo ocurrida en el 2004, reclamó la pensión de sobreviviente al Instituto del Seguro Social, entidad que negó dicha prestación sin hacer otro análisis diferente a que el ciudadano no dependía económicamente de su hijo fallecido.
Ante tal negativa, presentó demanda ordinaria laboral contra el Seguro Social y mediante sentencia del año 2008, se le reconoció la pensión de sobreviviente en su favor por la muerte de su hijo. Dicho fallo fue impugnado por el Seguro Social por considerar que el ciudadano no reunía los requisitos para obtener dicha pensión. Por sentencia del año 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se confirmó el fallo y se ordenó de igual manera el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, con sus respectivos intereses moratorios.
En ningún momento el Instituto del Seguro Social cumplió con lo ordenado en los fallos judiciales mencionados, y por el contrario exigía al ciudadano de 81 años de edad, con una grave enfermedad y sin recursos económicos, adelantar un proceso ejecutivo para el pago de lo adeudado.
El fallo de la tutela interpuesta por la Personería de Envigado, ordena que en el término de 48 horas el Seguro Social, debe cancelar las mesadas pensionales reconocidas no pagadas y los intereses moratorios desde el 23 de noviembre de 2004 hasta la fecha que se haga efectivo el pago. Ordena así mismo, expedir el acto administrativo siguiendo las directrices del juzgado laboral y del Tribunal Superior y, compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta en que pudo haber incurrido la gerencia del Seguro Social al no dar cumplimiento a lo ordenado en las sentencias que reconocieron el derecho a la pensión.
Los servidores públicos no tienen la potestad de resolver si se cumplen o no los mandatos del Juez, independientemente de las razones que puedan esgrimir en su contra, pues el camino es el ejercicio de los recursos que el sistema jurídico consagra, pero no la renuencia a ejecutar lo ordenado.
Tutela realizada por la dra. Virginia López Flórez Personera Delegada a favor del señor Luis Aníbal García.